La Región de Murcia, con una extensión aproximada de 11.320 km2, se encuentra situada en el sureste ibérico representando el 3,23 % de la España peninsular.
Desde el punto de vista geológico, la mayor parte del territorio se encuentra en el ámbito de las montañas béticas que suelen estar rodeadas por depresiones con materiales neógenos sobre todo margas y cuaternarios.
Las montañas en su mayoría son de naturaleza calizo-dolomítica, salvo las litorales y sublitorales donde abundan pizarras, esquistos y cuarcitas, las depresiones por el contrario están dominadas por terrenos de materiales margo-yesíferos o margo-salinos, además de los abundantes materiales aluviales de la cuenca del río Segura.
La posición de Murcia en el contexto de la Peninsula Ibérica y del Mediterráneo y la orientación y altitud de las montañas del Noroeste repercuten de manera definitiva en el clima de la Región.
Bioclimatología
El territorio murciano se encuentra dentro del macrobioclima mediterráneo, cuyo rasgo característico es la existencia de un período amplio de sequía coincidiendo con la época cálida anual, el verano. Temperatura y precipitación son factores climáticos que inciden directamente en la diversidad, distribución de las plantas, en la fisionomía del paisaje vegetal y son fundamentales para interpretar la flora y vegetación murciana.
Teniendo en cuenta diversas aproximaciones bioclimáticas, relativas a la temperatura (termótipos) y a la pluviometría (ombrótipos) pueden reconocerse con carácter sintético (Sánchez Gómez et al. 1996):
Termótipos
A su vez se dividen en horizontes o subpisos.
B. Ombrótipos
De acuerdo con las más recientes propuestas, los límites pluviométricos entre los que se encuentra un ombrótipo pueden variar dependiendo de los índices de termicidad y en consecuencia del piso bioclimático. A grandes rasgos podemos encontrar en Murcia los siguientes ombrótipos.
Biogeografía
Murcia está incluida biogeográficamente en la Región Mediterránea, dentro de ella podemos diferenciar en el territorio murciano cuatro provincias.
Sector Subbético. A. Subsector Subbético-Murciano. Sector Guadiciano-Bacense. B. Subsector Serrano-Estaciense.
Sector Setabense. A. Subsector Ayorano-Villenense.
Sector Manchego. A. Subsector Manchego-Xucrense. B. Subsector Manchego-Murciano. C. Subsector Manchego-Espunense.
Sector Alicantino-Murciano. A. Subsector Murciano-Septentrional. B. Subsector Murciano-Meridional. C. Subsector Alicantino. Sector Almeriense. D. Subsector Almeriense-Oriental.
Se considera la clásica aproximación reflejada en Sánchez Gómez et al. (1996). Se incluye entre corchetes la nueva denominación a nivel de Provincia indicada en Rivas-Martínez (2007).
Importancia de la flora murciana
La riqueza de la flora de Murcia se debe fundamentalmente a la elevada diversidad de los elementos florísticos que la componen, motivada básicamente por la diversidad climática, geológica, edáfica, por su posición biogeográfica, bajo la influencia de numerosas vías migratorias de plantas, y geográfica a caballo entre dos continentes en el contexto de una latitud en la que los efectos de las últimas glaciaciones no han sido devastadores, quedando incluso géneros y especies únicas en el continente europeo; Familias como las Labiadas, Cruciferas o Cistáceas que en un contexto territorial más amplio, presentan una importancia menor, sin embargo en Murcia están ampliamente diversificadas a través de tribus o géneros como es el caso de algunas secciones de los géneros Teucrium, Thymus, Sideritis y Helianthemum, que presentan en estos territorios sus centros de especiación. De los más de 2.100 taxones (especies y subespecies) de la flora murciana, casi una quinta parte son endémicos de la Península Ibérica (aproximadamente 375), en el contexto del territorio más diverso de Europa. A ellos hay que sumar un elevado número de iberonorteafricanismos (aproximadamente 250), muchos de los cuales encuentran en nuestro territorio sus únicas localidades europeas, y un número importante de elementos terminales con óptimo en montañas más húmedas, incluso centroeuropeas, que tienen en Murcia el límite meridional de su distribución (aproximadamente 115).
Factores de riesgo
Las amenazas sobre la flora de la Región de Murcia han variado sensiblemente con el transcurso de la historia reciente, de manera que algunos de los más graves, como los incendios forestales, han causado estragos en el último decenio, especialmente debido al abandono de los montes y las cada vez más intensas y frecuentes sequías que azotan el territorio.
La roturación de nuevas tierras para la agricultura y el uso habitual del fuego como labor de limpieza en los campos son prácticas que deberían abandonarse, ya que inciden continuamente en la flora silvestre de forma negativa. El desarrollo urbanístico y el turismo es otro de los factores de mayor impacto, sobre todo en la zona litoral donde ha provocado la desaparición o situado al borde del peligro de extinción, a varias especies de plantas psammófilas y de las formaciones arbustivas naturales, únicas en el continente europeo.
Las obras públicas también inciden negativamente en los medios naturales. El conocimiento profundo de la flora amenazada debería permitir sortear con éxito, durante la construcción de cualquier infraestructura, aquellas zonas que posean un elevado valor fitobiológico, o poner en marcha una adecuada gestión de las principales poblaciones de plantas sensibles a este tipo de impacto ambiental.
La minería, canteras y toda su industria auxiliar son factores de riesgo, especialmente cuando se localizan en substratos que se corresponden con el hábitat de muchos edafoendemismos, entre los que se encuentran numerosas plantas gipsófilas, selenitícolas, dolomitícolas, etc., tan frecuentes en Murcia.
La presión ganadera, sobre todo la de los rebaños de cabras y ovejas, ha incrementado el peligro de extinción de muchas especies ubicadas en zonas de media y alta montaña.
La recolección de plantas comestibles y aromático-medicinales, posee un importante arraigo en Murcia, con una industria transformadora y exportadora muy desarrollada. En numerosos casos se recolectan plantas en un areal muy reducido o mediante técnicas inadecuadas, que están poniendo en peligro la supervivencia de las poblaciones y por tanto la continuación de la propia actividad económica, por lo que se impone una regulación inminente sobre la utilización de estas plantas.
El desarrollo de planes de reforestación con especies autóctonas, paradójicamente, está poniendo en peligro la supervivencia de diversas especies arbóreas y arbustivas escasas en nuestra Región, de las que se recolectan de manera incontrolada y abusiva frutos y semillas para su utilización en viveros, la falta de regulación de lugares de procedencia genética, pudieran ocasionar contaminaciones genéticas irreversibles en las poblaciones naturales.
No podemos olvidar la recolección profesional y científica por parte de botánicos o aficionados a las plantas, que por diversas razones “cazan” de manera selectiva algunas de las especies con mayor riesgo de desaparición. Dentro de este pintoresco mundo de recolectores se encuentran quienes las utilizan para el comercio ilegal de ejemplares completos, recolección de semillas, bulbos e inflorescencias para uso ornamental.
Existen también procesos naturales de extinción de especies, generalmente debido a que los efectivos demográficos se encuentran en situación límite o presentan distribuciones geotopográficas que no permiten su dispersión, resultando en consecuencia un fenómeno extraordinariamente difícil de vencer aunque se detuvieran todos los demás riesgos que las amenazan.
La tarea de valorar los riesgos de extinción no es sencilla, ya que para ello se ha de poseer un conocimiento completo de sus áreas de distribución, mecanismos de dispersión, biología de la reproducción, dinámica y tamaño de las poblaciones, fenología y comportamiento ecológico. Todo ello permite regular su protección y poner en marcha métodos e instrumentos para su conservación.
Desde hace décadas, la UICN ha desarrollado métodos para valorar los riesgos de extinción de especies amenazadas. Sus postulados y criterios han servido para elaborar las listas de especies protegidas y las normativas legales en todo el mundo y para todo tipo de especies, posibilitando de esta manera los programas de conservación para muchas de ellas.
Por parte de los responsables de este proyecto científico y legislativo, destinado a la protección y conservación de la flora de la Región de Murcia, se han utilizado los criterios más modernos propuestos por la UICN (2000) solamente para aquellas especies que este organismo aconseja, ya que se trata de un catálogo regional. Por tanto, en numerosos casos se ha tenido en cuenta, prioritariamente, la posibilidad real de aplicar un plan de reintroducción, recuperación, conservación o manejo, para establecer las figuras de protección adecuadas a cada uno de los taxones, en este mundo complejo de intereses sociales y económicos de las modernas políticas en torno al mantenimiento de la biodiversidad.
Antecedentes sobre la protección legal
A pesar de la gran riqueza florística de la Región de Murcia, eran escasas las especies protegidas hasta la aprobación del Decreto, si lo analizamos en el contexto nacional o europeo, donde el número de especies representadas es muy escaso, o en el regional lo comparamos con otras Comunidades Autónomas colindantes como Valencia (propuesta), Andalucía y Castilla-La Mancha que, a pesar de tener una riqueza florística similar o incluso inferior, poseen un número muy elevado de especies protegidas a nivel regional. Independientemente de la normativa específica establecida para los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, en la que puede existir una protección concreta de diversas especies de la flora, tal como ocurre en los PORN de Sierra Espuña y Barrancos de Gebas, Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar y Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, la protección de la flora murciana puede considerarse a cuatro niveles.
A grandes rasgos los antecedentes sobre protección de flora en Murcia pueden considerarase a cuatro niveles.
Internacional. El Convenio de Washington, más conocido como CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres), regula el tránsito entre países de cierto número de plantas en peligro de extinción, atendiéndo especialmente a las floras tropicales y a algunos grupos sistemáticos como cactáceas, orquidáceas y cicadáceas. Las orquídeas autóctonas de la Unión Europea figuraban en el Anexo I del CITES en el momento de elaboracón del Decreto a petición de la Comisión Europea.
Europeo. Destaca el Convenio de Berna (1979), relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural, elaborado por el Consejo de Europa y ratificado por España en 1986. En el Anexo I, dedicado a las plantas, se incluye un catálogo de especies europeas que deben ser estrictamente protegidas (en peligro de extinción y vulnerables) entre las que se encuentran Narcissus nevadensis, Viola cazorlensis y Centaurea linaresii (C. alpina), presentes en la flora de Murcia. Dicho catálogo ha sido modificado y revisado en diversas ocasiones y ha servido de base para el desarrollo legislativo en España a través de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. A su vez, el Anexo I actualizado del Convenio de Berna ha servido de base para la Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, estableciéndose en los Anexos II, IV y V, los catálogos de especies vegetales protegidas. En su conjunto, tras la interpretación y modificación por expertos, la lista de plantas existentes en Murcia afectadas por ese Ordenamiento Legislativo es la siguiente:
Nacional. A través de la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y el posterior Real Decreto 439/90 que desarrolla esta Ley, donde se establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el que se incluye un total de 61 especies vegetales (56 en peligro de extinción y 5 de interés especial). La inclusión de una especie en la categoría de “en peligro de extinción” conlleva la redacción de un plan de recuperación; para las especies catalogadas como "sensibles a la alteración de su hábitat", un plan de conservación del hábitat; para las especies catalogadas en la categoría de "vulnerables" un plan de conservación y en el caso de especies de “interés especial” se elaborará un plan de manejo. Con referencia a la flora de Murcia están recogidas dentro de la categoría “en peligro de extinción”: Cistus heterophyllus, Narcisssus nevadensis y Sarcocapnos baetica.
Regional. A través de la aplicación de una Norma Legal (Orden de 17 de febrero de 1989, BORM), basada en la Ley de Montes (1957) se establece dos rangos de protección:
De acuerdo con los conocimientos actuales sobre la flora de Murcia y modernos criterios sobre la protección de especies vegetales, este listado requería una modificación profunda encaminada a la exclusión de muchos taxones irrelevantes, así como la inclusión de otros hasta ahora desconocidos u olvidados en la Orden mencionada. Un problema añadido ha resultado ser la aplicación de sanciones a partir del reglamento de la Ley de Montes, lo que ha hecho prácticamente inviable la aplicación de esta Norma Legal.
La elaboración del listado que ha servido de base para dictar el Decreto por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, se ha basado en una amplia experiencia del equipo científico y técnico, tanto en aspectos estrictamente florísticos como en aspectos relacionados con la conservación. La obra matriz ha sido la Flora de Murcia (Sánchez-Gómez et al., 1996), texto que desde ese año ha plasmado los conocimientos existentes sobre los taxones presentes en la Región y que con posteriores ediciones y aportaciones ha enriquecido notablemente los conocimientos actuales sobre la flora de Murcia.
A grandes rasgos, de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores se han tenido en cuenta los siguientes aspectos.
Documentos y listados básicos
Con carácter general, se han considerado tan solo las plantas vasculares presentes en medios continentales. Por tanto, se han descartado las algas, hongos (excepto Terfezia), briófitos y líquenes. Estos grupos, también importantes, presentan notables problemas de identificación por parte de no especialistas, por lo que pensamos puede abordarse una protección más efectiva a través de hábitats o territorios en los que se presentan. Tampoco se consideran las fanerógamas marinas, que deben ser protegidas en el marco de una política específica de conservación de los medios y especies marinas.
1. Plantas raras, endémicas y/o amenazadas
Se estableció una lista que incluía unos 800 taxones en diversas categorías biogeográficas.
Las categorías utilizadas corresponden:
2. Listas Rojas, categorías de la UICN
Para cada especie, se ha tenido en cuenta su inclusión y tratamiento individualizado en publicaciones específicas sobre conservación, tanto de especies protegidas como raras, endémicas o amenazadas. En el momento de la elaboración del catálogo se consideraron las siguientes:
Ha sido especialmente relevante la Lista Roja de Flora Vascular Española (2000), en la que Murcia tiene un peso específico muy importante en el contexto nacional, ya que se ha participado activamente, tanto en su gestación, como en su elaboración. Este repertorio servirá de base, sin duda alguna, para la actualización o realización de listados de especies protegidas a nivel regional, nacional y europeo, de ahí que hayamos tratado de incluir y respetar, en lo posible, las categorías UICN de los 71 taxones murcianos incluidos en la lista.
3. Especies de importancia ecológica
4. Especies naturales de importancia económica, con posibles problemas de sobreexplotación o extinción
Se ha recopilado un dossier sobre las principales especies naturales utilizadas o explotadas en la Región y la problemática que conlleva su recolección. Tal como ya se ha comentado, es especialmente relevante la recolección de plantas aromático-medicinales y de interés ornamental o culinario. También se han tenido en cuenta a las especies naturales sujetas a aprovechamiento forestal y a la recogida de germoplasma para abastecer viveros de plantas autóctonas.
5. Especies protegidas
Teniendo en cuenta los antecedentes, se han considerado los listados de flora protegida en el plano internacional, nacional y regional. A nivel nacional y europeo, se han considerado el total de especies.
A nivel regional, se ha intentado dentro de lo posible, mantener el mayor número de especies incluidas en la Orden de 17 de febrero de 1989, BORM. También se han tenido muy en cuenta las categorías consideradas, en relación con las especies presentes en Murcia y en las Comunidades Autónomas colindantes (Andalucía, Castilla La Mancha y Valencia), con el único fin de establecer criterios coherentes de protección y conservación que permitan acciones coordinadas con las Administraciones Autonómicas vecinas.
6. Normativas específicas relativas a espacios protegidos en la Región
Se han revisado, al menos de forma consultiva, orientativa y no vinculante, los listados de especies protegidas o de interés presentes en los distintos PORN de algunos espacios naturales.
Con carácter general, no ha sido posible tener en cuenta numerosas especies, supuestamente, de importancia estrictamente local.
De acuerdo con lo expuesto, se han considerado también los siguientes aspectos prácticos relativos a las estrategias de protección:
De forma esquemática, la filiación del Decreto y la propuesta final quedan del siguiente modo.
A la hora de establecer una figura legal de protección de la flora murciana se han presentado diversas alternativas. Tras una fase de reflexión, ha parecido coherente aplicar la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres para las categorías “Extinguidas en sus Poblaciones Naturales”, "En Peligro de Extinción", "Vulnerable" e "Interés Especial", incluidas en el Anexo I, tal como han establecido la mayoría de las Comunidades Autónomas Españolas, y la Ley de Montes para las especies del Anexo II (especies cuyo aprovechamiento puede ser objeto de medidas de gestión). Este Decreto ha sido diseñado para constituir uno de los pilares básicos de la futura Ley de Conservación de la Naturaleza de la Región de Murcia, actualmente en fase de estudio. Ha sido necesario y resulta coherente, además, añadir bajo la nueva figura de protección, aquellas especies murcianas presentes en la Legislación Europea y Nacional.
En conjunto el Catálogo Regional que se acoje al nuevo Decreto está constituido por 341 taxones de la flora vascular, clasificados en cinco categorías. La relación de estas especies está contenida en los Anexos del Decreto.
Especies Extinguidas en sus Poblaciones Naturales
En este apartado se han incluido inicialmente 3 taxones (Polystichum aculeatum, Taxus baccata y Buxus balearica) que resultan emblemáticos, como modelo a seguir en futuros planes de reintroducción.
No se han incluido, por el contrario, otras supuestamente extinguidas o que no se han encontrado desde hace más de 50 años y cuya reintroducción pudiera ser cuestionable desde un punto de vista científico, tanto por la falta de datos genéticos, como por la viabilidad de las poblaciones o individuos reintroducidos.
Este apartado supone un reto para la propia Administración Regional que deberá procurar la reintroducción en un plazo razonable, colaborando si fuese necesario con otros Estamentos o Instituciones competentes.
En este caso, sería recomendable, que cualquier iniciativa ajena a la Administración, se realice exclusivamente previa aprobación o informe favorable, que dé el visto bueno en cuanto a los lugares de reintroducción, técnicas, procedencia del material genético, etc.
Especies protegidas
La clasificación de las especies se ha realizado siguiendo las categorías de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y del Catálogo de Flora Nacional. Se clasifican atendiendo a su rareza, singularidad y grado de amenaza en la categorías siguientes:
a. En Peligro de Extinción
Se incluyen en esta categoría, aquellas especies que de acuerdo con los criterios UICN están en peligro crítico (CR) o en peligro (EN) a nivel nacional, de acuerdo con la Lista Roja de Flora Vascular Española (2000) y posteriores modificaciones. Se trata de endemismos de areal muy restringido, a lo sumo iberonorteafricanismos, cuyas únicas poblaciones europeas son las murcianas.
Además, se presentan otras especies que a nivel regional incurren en las circunstancias expuestas en el cuadro precedente y cuyos planes de recuperación son viables a priori. Suele tratarse de árboles y arbustos, raramente hierbas, presentes en Murcia con carácter finícola, con poblaciones muy fragmentadas y con escaso número de individuos, que constituyen en muchos casos límite de areal y que presentan un elevado interés paleobiogeográfico.
b. Vulnerables
Se incluyen en esta categoría aquellas especies que teniendo en cuenta los criterios de la UICN son vulnerables (VU) a nivel nacional, de acuerdo con la Lista Roja de Flora Vascular Española (2000) y posteriores modificaciones.
Otras especies que a nivel regional presentan las características anteriormente expuestas en el cuadro y, a priori, son viables sus planes de conservación. Este grupo es de carácter heterogéneo. Está dominado por elementos terminales de óptimo medioeuropeo o submediterráneo, endemismos murciano-almerienses e iberonorteafricanismos que en conjunto suponen más del 50% del total.
En numerosos casos, aunque el número de efectivos conocidos para la especie en la Región es muy escaso, su presencia es probable en otros puntos, por lo que en una primera aproximación se ha optado por no incluirlos en la categoría "en peligro de extinción".
Por el contrario, se han incluido en esta categoría numerosas especies endémicas o iberoafricanas cuya presencia en el ámbito europeo se circunscribe, casi exclusivamente, al territorio murciano, aunque a priori no están amenazadas. En este caso, es necesario establecer planes de conservación, que al menos garanticen la supervivencia de una parte significativa de los efectivos de cada especie. En esta categoría están especialmente representados los elementos que viven en sustratos especiales como son los yesos, suelos selenitosos o formaciones vegetales termófilas únicas en Europa.
c. De Interés Especial
Especies no amenazadas, pero singulares por su carácter endémico, rareza o importancia ecológica, que en su conjunto son indicadoras de la riqueza florística murciana. En este grupo, abundan arbustos y árboles, con un origen principalmente mediterráneo, submediterráneo, europeo e iberoafricano, pasando a un segundo plano los elementos endémicos.También se han incluido algunas especies que aplicando las categorías UICN a nivel nacional, de acuerdo con la Lista Roja de Flora Vascular Española (2000), resultan vulnerables, pero que por el carácter fluctuante de las poblaciones, su presencia en ambientes poco propicios para su conservación o la falta de datos aconsejan incluirlas en esta categoría.
Excepcionalmente se han considerado algunas especies citadas en la Región, de las que no se han encontrado poblaciones desde hace más de 50 años. En el caso de ser reencontradas, no quedarían desprotegidas hasta establecer su categoría.
Esta categoría, por definición, no comprende especies amenazadas, por lo que las incluidas en ella deben tenerse prioritariamente en cuenta en el momento de estudiar un territorio en su conjunto, más que de forma individual. En todo caso, es un grupo de alto interés científico.
Como resumen se presenta un análisis comparativo en el que se observa que aproximadamente un 40% de la flora regional puede considerarse rara, endémica o amenazada, de la que, aproximadamente el 16% se incluye dentro del Catálogo de especies protegidas.
Respecto a la procedencia biogeográfica de las especies en cada categoría de protección, resulta el siguiente análisis.
En la siguiente gráfica se representa el número de endemismos e iberoafricanismos por categoría biogeográfica, que constituyeron el listado inicial del documento de trabajo científico-técnico (barra izquierda) y las que aparecen en el listado definitivo del Decreto (barra derecha). (MUAL=óptimo murciano-almeriense, OBET=óptimo bético, OBINA=óptimo bético con irradiaciones iberolevantinas y/o norteafricanas, OLIB=óptimo catalano-valenciano-provenzal con irradiaciones béticas, OM=óptimo castellano-maestrazgo-manchego, OL=óptimo catalano-valenciano-provenzal, SESI=sur, este, sur y este, sudeste ibérico, OIB=óptimo ibérico y IBAF=iberoafricanismo).
Las familias más representadas en el catálogo definitivo quedan del siguiente modo:
Se observa que la familia más representada corresponde a las labiadas, por poseer gran número de especies endémicas y amenazadas dentro de los géneros Thymus, Teucrium y Sideritis, sobre todo.
En cuanto a las especies estrictamente amenazadas (categorías "en peligro de extinción" y "vulnerables") hacemos un análisis de presencia en cuadrículas UTM de 100 km2. Puede observarse que las mayores concentraciones (presencia ≥ 20 taxones) se encuentran en las montañas de Moratalla (Sierra de Villafuerte y aledaños, Sierra Seca-Taibilla-Cuerda de la Gitana, Sierra de los Álamos-El Buitre, Sierra de la Muela-El Cerezo, Benizar-Hondares y Rincón de los Huertos) con dominancia de endemismos béticos y elementos terminales de óptimo submediterráneo y europeo; Sierra Espuña con un contenido más diverso y sierras orientales de Cartagena (Atamaría-Calblanque-Peña del Águila) con mayor peso específico en endemismos murciano-almerienses e iberoafricanismos exclusivos.
Por último se muestra un estudio comparativo de la protección de la flora en las distintas Comunidades Autónomas (modificado de Devesa, 2006). En su conjunto se observa, que a pesar de la escasa superficie relativa de Murcia, el número de especies protegidas es elevado.
Del análisis global de los datos se deduce que, en conjunto, tienen un peso específico importante los elementos submediterráneos y medioeuropeos, los mediterráneos y los iberoafricanismos, seguidos de los endemismos presentes en las montañas béticas, murciano-almerienses y los ligados al Sureste Ibérico. En general, los endemismos y ciertos elementos terminales, tienen mayor relevancia en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerables".
Especies cuyo Aprovechamiento puede ser Objeto de Medidas de Gestión
Esta categoría se ha basado en el reglamento de la Ley de Montes (artículos 29, 30, 228 y siguientes) y constituye una aplicación de las posibilidades que a nivel genérico ofrece la mencionada Ley, referida a la singular riqueza de la flora murciana. También se inspira en el Anexo V de la Directiva HABITAT 92/43, sin embargo no se refleja en su listado la problemática concreta de este territorio ya que tan sólo incluye una especie murciana, Ruscus aculeatus.
La Región de Murcia posee una amplia tradición en la recolección, transformación y venta de plantas aromático-medicinales, especialmente pertenecientes a la familia de las labiadas y compuestas. Especies de Thymus, Rosmarinus, Lavandula, Salvia y en menor medida de Satureja, Sideritis, Teucrium, Santolina, etc., son tradicionalmente recolectadas. También poseen cada vez mayor interés otras de aplicación medicinal, pero de volumen económico menor e incluso culinario, como las distintas variedades de tápenas (Capparis var. pl.). En muchos casos se trata de especies endémicas de areal reducido, por lo que algunas han quedado incluidas en otras categorías de protección. Además existen otras no amenazadas, pero con problemas de sobreexplotación, técnicas de recolección inapropiadas, época desfavorable, etc. En definitiva, la falta de planificación y control hacen necesario que la Administración Regional regule, en caso necesario, el aprovechamiento de estas plantas en cuanto a partes a recolectar, época, métodos y lugares de recolección.
Numerosas especies arbustivas y arbóreas utilizadas en viveros forestales de plantas autóctonas, para usos forestales u ornamentales, están siendo expoliadas debido a la recolección de semillas y frutos. Estas recolecciones ponen en peligro la supervivencia y continuidad de poblaciones, algunas de ellas en el límite del umbral vital.
Otras especies son objeto de aprovechamiento como alimento para el ganado, así ocurre con carrascas, acebuches, olmos, almeces, etc., para la extracción de leñas o para la confección de utensilios de madera. Aunque algunas prácticas como la extracción de resina o miera han desaparecido, son comunes los casos de cortas y mutilaciones incontroladas de sabinas para la obtención de aceites.
Las especies de potencial valor ornamental son cada vez más recolectadas en cuanto a sus tallos, frutos, semillas, esquejes, bulbos y rizomas, tal como ocurre con la mayor parte de los representantes de Liliáceas, Amarilidáceas, Iridáceas y Orquidáceas, éstas últimas acogidas al convenio de Washington (CITES). Mirtos, lentiscos, bojes, etc., son expoliados para complemento floral sin ningún tipo de regulación.
Por último, este apartado da cabida a la posibilidad de regular de forma especial la explotación de especies forestales tradicionales como los pinos, pero que en circunstancias especiales requieren un modelo de gestión particular, a nivel de especie o poblacional. De este modo podrían salvaguardarse de forma excepcional, tanto bosquetes como individuos singulares de elevado interés científico y cultural. Para tal fin ya se ha elaborado un amplio catálogo de árboles singulares de la Región de Murcia y se han catalogado parcialmente algunos bosques singulares.
En su conjunto quedan específicamente reflejados un total de 177 especies susceptibles de medidas de gestión que nos acercarán hacia un aprovechamiento más racional de los recursos naturales. Estas medidas podrán complementarse o fusionarse con la aplicación del Plan Forestal de la Región de Murcia y, en mayor medida, deberían constituir una parte importante en el conjunto de una futura Ley Regional de Conservación de la Naturaleza.